Teletrabajo vs. trabajo a distancia: definiciones y cómo diferenciarlos. ¿Cómo se solicita?

¿Qué diferencias hay entre teletrabajo y trabajo a distancia? La pandemia ocasionada por el Covid-19 popularizó estos términos, que con el paso del tiempo y la normalización de la vida social, y el consiguiente regreso al trabajo presencial, han perdido popularidad. En este post los analizo, los comparo, y te explico los puntos clave de cada uno.

ADAPTACIÓN AL CAMBIO LABORAL

Álex Saval Gregori

5 min read

Consideraciones sobre los conceptos "teletrabajo" y "trabajo a distancia"

El artículo 2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, del trabajo a distancia, define el teletrabajo como el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Por su parte, el trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Lo primero que debemos observar es que el teletrabajo se enmarca dentro del trabajo a distancia, por lo que ambos términos no son lo mismo, sino que es el trabajo a distancia el que engloba al teletrabajo. A continuación, cabe destacar el uso "exclusivo o prevalente" de medios y sistemas informáticos, telemáticos, y de telecomunicación, por lo que se refiere al teletrabajo. El trabajo a distancia simplemente se refiere al desarrollo de la actividad laboral en el domicilio del trabajador, o en el lugar que elija el mismo. El periodo no se establece cuantitativamente, pero sí se impone el requisito de la regularidad. 

Puntos clave de las definiciones de "teletrabajo" y de "trabajo a distancia"

Con todo lo analizado anteriormente, para encuadrar ambos términos, debemos atender a los siguientes criterios:

  • Uso de tecnología: corresponde a la definición de teletrabajo, dado que establece este aspecto como requisito esencial para que una actividad sea considerada no solo trabajo a distancia, sino también teletrabajo. Recordemos que el trabajo a distancia engloba al teletrabajo.

  • Lugar de realización de la actividad laboral: en la definición del trabajo a distancia se incluye tanto el domicilio de la persona trabajadora como cualquier lugar que elija. Por tanto, basta con que sea un lugar distinto del centro de trabajo.

  • Tiempo de realización de la actividad laboral: en la definición de trabajo a distancia se establece el requisito de la regularidad, sin imponerse límites cuantitativos, por lo que basta con demostrar la regularidad en los periodos en los que la persona trabajadora desempeña su trabajo de forma no presencial.  

¿Quiénes pueden solicitar teletrabajar? ¿Cómo se puede hacer?

Cualquier persona puede solicitar a la empresa teletrabajar, siempre que las tareas que deba desempeñar se puedan realizar de forma telemática. Esta solicitud tendrá mucha más fuerza si se solicita al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con motivo de la conciliación de la vida laboral y familiar. Ello implica el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado, pareja, o personas que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas. A este respecto, no se puede alegar la comodidad o interés del propio trabajador, o el deseo de pasar más tiempo con la familia.

En cuanto a la forma del escrito de petición a la empresa, la Ley del trabajo a distancia no establece unos requisitos concretos. Lo más adecuado será que lo hagamos por escrito, y que en el mismo figuren los motivos de la petición, y la forma de disfrute del trabajo a distancia o el teletrabajo. El escrito debe ir dirigido al responsable directo o al departamento de Recursos Humanos, ello según la organización empresarial interna. 

Si la solicitud se basa en la conciliación laboral y familiar, se deben cumplir dos requisitos: en primer lugar, especificar, mediante escrito de solicitud de adaptación de la jornada, cómo se pretende realizar la actividad laboral en los términos de trabajo a distancia (días de disfrute, jornada de trabajo, lugar en el que se realizará el trabajo a distancia...). En segundo lugar, indicar el motivo por el que se solicita el teletrabajo de entre los incluidos en el artículo 34.8 ET. 

Si se solicita al amparo del artículo 34.8 ET, la empresa estará obligada a negociar y contestar en un plazo no superior a 15 días. Si no se contesta en ese plazo, se entenderá concedido el teletrabajo. 

Si la solicitud resulta denegada, la impugnación ha de realizarse siguiendo lo establecido en la LRJS:

  • Solicitud en base a conciliación de la vida laboral y familiar: art. 139 LRJS

  • Solicitud en base a otras cuestiones: art. 138 bis LRJS

En ambos casos, el plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles desde la negación de la empresa. No es necesaria la papeleta de conciliación, basta con que se presente demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.  

En los dos supuestos se puede acumular una indemnización de daños y perjuicios a la empresa, que casi siempre tendrá más fuerza en el caso del procedimiento de conciliación de vida laboral y familiar. 

Por lo que se refiere a la elección de teletrabajar, la preferencia radica en los supuestos de conciliación de la vida laboral y familiar: la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de exigir el teletrabajo, y la carga de la prueba recae en la empresa, que deberá acreditar la existencia de una causa que justifique la negativa. Además, deberá proponer alternativas a dicha negativa. 

En el resto de supuestos, la persona trabajadora no tiene preferencia. No obstante, la empresa, deberá fundamentar su negativa. Además, dicha negativa no podrá ser discriminatoria (en caso de que ya se hubiera concedido a otras personas). El juzgado podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. 

¿Tienen los mismos derechos los trabajadores que teletrabajan que los trabajadores que no?

La Ley de trabajo a distancia, en el artículo 4, reconoce la igualdad de derechos entre los trabajadores que desarrollen sus funciones a distancia y los que presten servicios en el centro de trabajo. Establece una excepción: el supuesto de aquellos servicios inherentes a la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo de manera presencial. Ello en relación a los artículos 4.2 c) ET, que otorga a los trabajadores el derecho a la no discriminación, y al artículo 14 de la Constitución, que lo recoge para el conjunto de la ciudadanía. 

En base a lo anterior, el lugar de desempeño de las funciones profesionales no es suficiente motivo para otorgar diferentes derechos a una misma plantilla de trabajadores, por lo que ello se deberá determinar y justificar en base a otros motivos (como por ejemplo el derecho a la conciliación laboral y familiar, analizado anteriormente).