Los derechos de los trabajadores en la era digital: cómo protegerlos

La era digital ha transformado el mundo del trabajo, dando lugar a nuevas formas de empleo y a nuevos retos para los derechos de los trabajadores. En este artículo, analizo los desafíos y las oportunidades para proteger los derechos de los trabajadores en el mundo laboral actual.

ADAPTACIÓN AL CAMBIO LABORAL

Álex Saval Gregori

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La era digital y el trabajo: los desafíos para los derechos de los trabajadores

La era digital ha transformado el mundo del trabajo, dando lugar a nuevas formas de empleo y a nuevos retos para los derechos de los trabajadores. Los desafíos más notables son los siguientes:

  • La desregulación del mercado laboral: La proliferación de nuevas formas de empleo, como el trabajo autónomo o el trabajo por cuenta propia, ha llevado a una mayor desregulación del mercado laboral, lo que puede dificultar la protección de los derechos de los trabajadores.

  • La precariedad laboral: La era digital ha contribuido a la proliferación de trabajos precarios, con contratos temporales, salarios bajos y condiciones laborales deficientes.

  • El control digital: El uso de las tecnologías digitales por parte de los empleadores puede suponer una amenaza para la privacidad y la autonomía de los trabajadores.

Estos desafíos pueden poner en riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a un trabajo digno, el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la intimidad... entre otros.

Para abordar estos desafíos, es necesario que los gobiernos, las empresas y los sindicatos (los "agentes sociales") trabajen juntos para desarrollar políticas y prácticas que protejan los derechos de los trabajadores en la era digital, como ya han llevado a la práctica, por ejemplo, en el caso que refleja Ana Isabel Pérez Campos (p. 115 ss.).

Algunas medidas que se pueden tomar para proteger los derechos de los trabajadores en la era digital incluyen:

  • La adopción de una legislación que reconozca los derechos específicos de los trabajadores en la era digital, como el derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018) o el derecho a la formación y la actualización profesional en materia de tecnologías digitales.

  • La negociación colectiva entre empresas y sindicatos para acordar medidas que protejan los derechos de los trabajadores, como la fijación de salarios mínimos, la limitación de la duración de los contratos temporales o la regulación del uso de las tecnologías digitales en el trabajo.

  • La sensibilización y la formación de los trabajadores sobre sus derechos en la era digital.

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y sepan cómo defenderlos, para que no incurran en indefensión por desconocimiento de la legislación vigente cuando se les pretenda imponer ciertas tareas contrarias al respeto del derecho a la desconexión digital

Los derechos de los trabajadores en la era digital

El trabajo a distancia o el teletrabajo, o, en definitiva, todo trabajo en el que intervengan las nuevas tecnologías, debe ir acompañado de una serie de derechos inherentes al mismo, como son: el derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018), el derecho a la formación y la actualización profesional (art. 3 LO 3/2022), el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, o el derecho a la igualdad y no discriminación. A continuación, analizamos cada uno de los mencionados derechos.

El derecho a la desconexión digital

En España, el derecho a la desconexión digital está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este artículo establece que "los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su jornada laboral y a no ser contactados por su empleador fuera de este horario, salvo en el caso de fuerza mayor, urgencia extrema o cuando la comunicación sea necesaria para la prevención de daños en los bienes del empleador o de terceros, o para evitar riesgos para la seguridad del trabajador o de terceros".

El derecho a la desconexión digital es un derecho fundamental para garantizar el bienestar y la conciliación de la vida laboral de los trabajadores. Este derecho permite a los trabajadores:

  • Descansar y recargar energías.

  • Dedicarse a su vida personal y familiar.

  • Evitar el estrés y la ansiedad.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la desconexión digital, las empresas deben adoptar medidas como:

  • Establecer políticas y procedimientos que regulen el uso de los dispositivos electrónicos en el trabajo.

  • Fomentar una cultura empresarial que respete el derecho a la desconexión digital.

  • Ofrecer formación a los trabajadores sobre el uso de las tecnologías digitales en el trabajo.

El derecho a la formación y la actualización profesional

En España, el derecho a la formación y actualización profesional está reconocido en el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que "los trabajadores tienen derecho a la formación y a la promoción profesional en el trabajo".

El derecho a la formación y actualización profesional es un derecho fundamental para la empleabilidad de los trabajadores. Este derecho permite a los trabajadores:

  • Adquirir nuevas competencias y conocimientos.

  • Adaptarse a los cambios del mercado laboral.

  • Mejorar sus perspectivas de empleo.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la formación y actualización profesional, los gobiernos, las empresas y los sindicatos deben adoptar medidas como:

  • Fomentar la inversión en formación y actualización profesional.

  • Crear mecanismos de financiación para la formación.

  • Promover la colaboración entre empresas y centros de formación.

El derecho a la seguridad y salud en el trabajo

En España, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo está reconocido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14), y en la Constitución Española (art. 40).

A estos efectos, el Real Decreto 486/1997 viene a desarrollar las disposiciones legales anteriores, siendo relevante, para el trabajo con dispositivos digitales, lo dispuesto en el Anexo IV del propio Real Decreto. En este sentido, se establece que la iluminación del lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad, y las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

El derecho a la igualdad y no discriminación

Recogido en el art. 14 CE, establece la igualdad entre todos, lo que el Estatuto de los Trabajadores incluye en su art. 17. Con ello se pretende que ningún trabajador, en las mismas condiciones, sea considerado de forma distinta que otro. Particularmente, por lo que se refiere a trabajo a distancia, el ET se remite a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Esta disposición legal reconoce la igualdad entre trabajadores a distancia y trabajadores que desarrollan sus funciones presencialmente en la exposición de motivos. Además, el artículo 4 de la Ley reconoce directamente este derecho, al indicar que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. No obstante, exceptúa aquellos derechos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Protección de los trabajadores en la era digital

La era digital ha traído consigo una serie de cambios en el mundo del trabajo, entre los que se encuentran la creciente importancia del trabajo a distancia, el uso de nuevas tecnologías para la gestión de los recursos humanos, y la aparición de nuevas formas de empleo, como el trabajo autónomo o el trabajo colaborativo.

Estos cambios han planteado nuevos desafíos para la protección de los derechos de los trabajadores. En particular, se han puesto de manifiesto los siguientes riesgos:

  • Desigualdad entre trabajadores presenciales y a distancia: el trabajo a distancia puede conllevar una serie de desventajas para los trabajadores, como la dificultad para conciliar la vida laboral y familiar, el aislamiento social, o la falta de reconocimiento profesional.

  • Explotación laboral en las plataformas digitales: el trabajo en plataformas digitales, como Uber o Deliveroo, puede conllevar una serie de riesgos para los trabajadores, como la precariedad laboral, la falta de protección social, o la discriminación.

  • Uso de nuevas tecnologías para el control de los trabajadores: las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas por las empresas para controlar la actividad de los trabajadores, lo que puede suponer una vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

Algunas de las medidas que pueden adoptar las empresas para la protección de los derechos de los trabajadores en la era digital son:

  • Promoción del trabajo a distancia de forma saludable: en este sentido, las empresas deben garantizar que los trabajadores tengan acceso a las mismas instalaciones y recursos que los trabajadores que desempeñan sus funciones presencialmente. También se debe garantizar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, reconocido en los arts. 4 y 34 ET, que reconocen, respectivamente, la no discriminación entre mujeres y hombres en el ejercicio del derecho a la conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, y el derecho de las personas trabajadoras de solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Uso responsable de las nuevas tecnologías para la gestión de los recursos humanos: aunque el empresario tiene la facultad de dirección y control sobre la actividad de los trabajadores que tiene contratados (art. 20 ET), existe el límite de la buena fe contractual. Es lícito que haya cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para velar por la seguridad y el correcto funcionamiento de los equipos de trabajo, como señala el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 39/2016, de 3 de marzo (FJ 3).

Conclusiones

La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral supone nuevos desafíos y nuevas reglas, por lo que la negociación colectiva debe velar por el cumplimiento del deber de mantenimiento de ciertos derechos inherentes a la actividad laboral desarrollada de forma no presencial (dicho de otra manera, telemáticamente). No obstante, el deber de buena fe contractual incluye también, individualmente, al trabajador, que debe cumplir con las obligaciones que tiene predeterminadas por contrato de trabajo; y, el empresario, por su parte, debe hacer uso adecuadamente de las facultades de dirección y control atribuidas por el ET. De ese modo, se evita incurrir en vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador.

Por lo que respecta a los demás derechos, es destacable la previsión legal del art. 88 de la LO 3/2018, que garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y los empleados públicos. Ello se debe entender junto con el derecho a la intimidad previsto por la Constitución (art. 18 CE), que se incluye también en el ET.

Importante mención merece el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2 b ET), en un mundo laboral cambiante, en el que la demanda de mano de obra contiene, directa o indirectamente, el requisito de la multifuncionalidad de los candidatos. Y es que, como estamos empezando a ver, la inteligencia artificial puede llegar a sustituir ciertos trabajos, pero otros, siempre van a depender, en gran medida, del criterio humano.