Entender una nómina (III): las deducciones, el líquido total a deducir, y el total a percibir

En una nómina, tras obtener la cuantía total perteneciente a los devengos, nos encontramos con un apartado de deducciones, que son las cuantías destinadas a la Seguridad Social en concepto de cuotas, cotizaciones... En este último post sobre la nómina te explico qué son las deducciones, el líquido total a deducir, y el total a percibir.

LO FUNDAMENTAL

Álex Saval Gregori

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Tabla general de deducciones de la Seguridad Social

Son las aportaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa y de la persona trabajadora. Se aplican unos porcentajes a las cuantías correspondientes a la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) y a la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP). La diferencia entre ambas es la suma de la cuantía dineraria (€) correspondientes a horas extras a la BCC, que da lugar a la BCP. Debe tenerse en cuenta que conceptos como dietas, gastos de locomoción, o indemnizaciones, no se contemplan a efectos de cotización. Para 2023, los porcentajes que establece la Seguridad Social son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 23,60% a cargo de la empresa, y 4,70% a cargo del trabajador. Total: 28,30% de la BCC.

  • Horas extras por fuerza mayor: 12% a cargo de la empresa, y 2% a cargo del trabajador. Total: 14% de la BCP. 

  • Resto horas extras: 23,60% a cargo de la empresa, y 4,70% a cargo del trabajador. Total: 28,30% de la BCP.  

  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,5% a cargo de la empresa, y 0,1% a cargo del trabajador. Total: 0,6%. 

  • Desempleo - General: 5,5% a cargo de la empresa, y 1,55% a cargo del trabajador. Total: 7,05%. 

  • Desempleo - Contrato temporal: 6,70% a cargo de la empresa, y 1,60% a cargo del trabajador. Total: 8,30%. 

  • FOGASA: 0,2% a cargo de la empresa. Total: 0,2%. 

  • Formación Profesional: 0,6% a cargo de la empresa, y 0,1% a cargo del trabajador. Total: 0,7%.   

Los límites establecidos para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), actualmente, son los siguientes:

  • Límite máximo: 4495,50 €.

  • Límite mínimo: 1260 €.

Cotizaciones en contratos a tiempo parcial

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, según el grupo de cotización al que pertenezcan, la Seguridad Social establece para éstos una base mínima de cotización de € por hora trabajada:

  • Grupo 1 de cotización: 10,60 € por hora trabajada.

  • Grupo 2 de cotización: 8,79 € por hora trabajada.

  • Grupo 3 de cotización: 7,65 € por hora trabajada.   

  •  Grupos 4 a 11 de cotización: 7,59 € por hora trabajada

Cotizaciones en contratos para la formación y el aprendizaje

En los contratos para la formación y el aprendizaje, se establecen unas cuantías fijas de cotización, tanto para la empresa como para el trabajador, según el concepto que se trate:

  • Contingencias comunes (CC): la empresa cotizará 51,60 €, y el trabajador, por su parte, 10,18 €. En total, 61,24 €.

  • Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: la empresa cotizará 3,93 € en concepto de incapacidad temporal (IT), y 3,10 € por incapacidad, o muerte y supervivencia. En total, 7,03 €.

  • Desempleo: la empresa cotizará 69,30 €. El trabajador, por su parte, lo hace a razón de 19,53 €. El total de cotización por este concepto asciende a 88,83 €. 

  • FOGASA: la cotización al Fondo de Garantía Salarial compete únicamente a la empresa, que lo hace a razón de 3,88 €. 

  • Formación Profesional: la empresa cotiza por este concepto 1,90 €. Por su parte, el trabajador cotiza 0,25 €. En total, 2,15 €.  

Deducciones en materia de IRPF

Una parte importante en cualquier nómina, y una pregunta muy frecuente, es la relativa a la retención por IRPF. Aquí te facilito una herramienta interactiva facilitada por el Banco Santander para que simules tu nómina y tengas una respuesta personalizada al instante:

https://www.bancosantander.es/particulares/cuentas-tarjetas/cuentas-corrientes/calculadora-irpf


En esta materia, se establecen tramos en base a los cuales se aplica un determinado porcentaje al sueldo bruto anual. La página oficial del Gobierno de España te facilita esos intervalos, siendo, para la renta correspondiente al ejercicio 2022:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.

  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.

  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.

  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.

  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.

  • 300.000 euros o más: retención del 47%.

Anticipos y productos en especie

Los anticipos son cuantías correspondientes al salario no devengado que el trabajador ha recibido por parte del empresario (art. 29 ET). Por ejemplo: 100 € ante una reforma del hogar sobrevenida.

Por su parte, los productos en especie son aquellos de los cuales el trabajador tiene su derecho a disfrute en atención a su actividad profesional. Por ejemplo: un coche de empresa, un ordenador, un móvil… Cabe destacar que en la nómina, el concepto es conjunto, por lo que aparecerá una única cuantía, que corresponde a todos los bienes que el trabajador recibe de la empresa como salario en especie.

Total a deducir y total a percibir

El total a deducir es la suma de las deducciones enumeradas anteriormente, que van a ser aplicadas al salario bruto (total devengado). En este caso, se restan al salario bruto, dando lugar al salario neto (líquido total a percibir).