Entender una nómina (II): los devengos

Los devengos de una nómina se clasifican en percepciones salariales y percepciones no salariales. En este post te explico cada una de esas clasificaciones, y qué conceptos las conforman.

LO FUNDAMENTAL

Álex Saval Gregori

12/20/20232 min read

Percepciones salariales

En una nómina, las denominadas percepciones salariales son aquellas sujetas a cotización. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena (en relación al artículo 1 ET). Se subclasifican en salario base y los complementos salariales. Veamos qué son cada uno de estos conceptos: en primer lugar, el salario base viene definido por el artículo 26.3 del ET como la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra

 Por su parte, los complementos salariales son aquellos fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten (en este sentido, el ET abre las puertas a la negociación colectiva, como en muchos otros). Los complementos salariales vienen concretados generalmente en el convenio colectivo o en la cláusula quinta del contrato de trabajo. Se perciben junto al salario base para complementarlo.

Son ejemplos de complementos salariales: las horas extras, pagas extras, plus de transporte, plus de nocturnidad…

Por lo que respecta a las horas extraordinarias (o "extras"), que son las que se realizan sobre la jornada máxima de trabajo efectivo establecida en la ley (art. 34 ET), en el convenio colectivo, o en el contrato individual de trabajo. En este sentido, el ET faculta al convenio colectivo y al contrato de trabajo para establecer la jornada de trabajo, respetando en todo caso el máximo establecido de 40 horas semanales de tiempo efectivo de promedio en cómputo anual. Por tanto, las que excedan de ese intervalo temporal se considerarán como extras. Generalmente se clasifican en: fuerza mayor (obligatorias para todos los trabajadores), comunes (el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas), y complementarias (de aceptación voluntaria por la persona contratada a tiempo parcial).

Percepciones no salariales

En cuanto a las percepciones no salariales, son las que no están relacionadas con el desempeño de la actividad profesional. Por ejemplo, son percepciones no salariales las indemnizaciones (art. 26.2 ET). La consideración de estas cuantías como "no salariales" significa que no tributan como salario, no tienen reducción de IRPF, ni cotizan a la Seguridad Social.