Entender una nómina (I): el encabezamiento

La nómina es el documento que un trabajador por cuenta ajena recibe, atendiendo al criterio de remuneración establecido por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. En este post te explico qué contiene su encabezamiento, lo que significa, y de qué sirve esta información inicial.

LO FUNDAMENTAL

Álex Saval Gregori

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Información sobre la empresa

En la hoja de la nómina encontramos, en la parte superior izquierda, toda la información relativa a la empresa contratante. A continuación, veremos cada uno de esos elementos con detalle.

En primer lugar, figura figura la razón social de la empresa, que es el nombre que recibe la persona jurídica. Por ejemplo: Inditex, S.A. En el caso de que se trate de empresario persona física, figurará nombre y apellidos del mismo. Por ejemplo: José Esteban Torregrosa Martín. 

A continuación, nos encontramos con el apartado del domicilio, que refleja el domicilio social de la empresa a efectos legales. Esto es: calle, partida, planta, número de bloque...  Por ejemplo: Avenida Debod, 21. 6º dcha. 

Justo debajo, en el apartado localidad, se detalla la población en la que se enclava el domicilio de la empresa o del empresario. Por ejemplo: Madrid. 

El CIF o el NIF/NIE responden a la condición del empresario persona jurídica o física, respectivamente. En el caso del CIF, lo emite, previa solicitud, la Agencia Tributaria. El NIF o el NIE suele coincidir con el número de nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI), o el Número de Identidad de Extranjero (NIE). En el caso del DNI, se compone de 8 dígitos y una letra mayúscula al final.  

El Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social es el que emite la Tesorería General, previa solicitud, para identificar la empresa o empresario que se trate, y controlar el cumplimiento de sus obligaciones en el respectivo régimen de Seguridad Social. 

Información sobre el trabajador

En una nómina, junto a la información sobre la parte empleadora, encontramos la información relativa al trabajador. En este apartado se detallarán el nombre y apellidos del trabajador, el Número de Identificación Fiscal (NIF), el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF o NUSS), que lo podemos comprobar en nuestra tarjeta sanitaria, o gratuitamente a través del sitio oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por su parte, el grupo profesional se puede comprobar en el contrato de trabajo (cláusula primera). Y por último, el grupo de cotización coincide con el grupo profesional. La Seguridad Social establece cuantías máximas y mínimas de cotización. Pasemos a ver cada apartado individualmente. 

En primer lugar se indican los datos identificativos: nombre y apellidos, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF o NUSS). En segundo lugar, los datos profesionales. Esto es: el grupo profesional, que se establecerá en la cláusula primera del contrato de trabajo, y el grupo de cotización. Ya hemos visto antes que ambos coinciden.

En España existen 11 clasificaciones para el grupo profesional, que son las que siguen:

  • Grupo 1: Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.

  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.

  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller.

  • Grupo 4: Ayudantes sin titulación.

  • Grupo 5: Oficiales administrativos.

  • Grupo 6: Subalternos.

  • Grupo 7: Auxiliares administrativos.

  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.

  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.

  • Grupo 10: Peones.

  • Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años.

Por lo que se refiere al grupo de cotización, la Seguridad Social establece unas bases mínimas y máximas mensuales.

Periodo de liquidación. Total días

En este apartado se establece el periodo de salario devengado. En el periodo de liquidación, de fecha a fecha, y en el total de días, la suma de todos los días naturales que comprenden ese periodo de tiempo.

Es muy importante comprobar que este dato sea correcto, dado que en caso contrario constituiría un importante error de forma, además de un impedimento en el supuesto de la utilización de la misma como prueba en juicio.

El artículo 29.3 ET dispone que el interés por mora del salario será el 10% de lo adeudado. Por su parte, el artículo 50 b ET faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.