Convenios colectivos: definición, clasificación, y reglas de aplicación. ¿Cómo puedo saber cuál es el mio?

¿Alguna vez has escuchado el término "negociación colectiva"?. ¿Sabes cuándo estás incluido en un convenio colectivo? ¿Cómo puedes saber cuál es el tuyo? En este post te lo explico.

LO FUNDAMENTAL

Álex Saval Gregori

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¿Qué es el convenio colectivo? ¿Dónde se regula?

Son el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. En los convenios colectivos, los empresarios y los trabajadores regulan las condiciones de trabajo (art. 82 ET).

Tipos de convenios colectivos. ¿Cuáles son? ¿Qué características tienen?

Los tipos de convenios colectivos existentes en el ordenamiento jurídico español son dos: los estatutarios y los extraestatutarios. Pero, ¿cómo se caracterizan?. Vamos a verlo.

  • CC estatutarios: son aquellos sujetos al título III del Estatuto de los Trabajadores.

    a) Tienen eficacia jurídica normativa, lo que significa que la aplicación a las relaciones individuales de trabajo es automática (no requiere acuerdo entre el trabajador y el empresario implicado). Lo dispuesto en el convenio supone la nulidad de las cláusulas del contrato contrarias al mismo y las sustituirá.

    b) Tienen eficacia jurídica personal general (o erga omnes): afecta a todos los empresarios y trabajadores del ámbito funcional o territorial del convenio, independientemente de su afiliación a la organización (sindical o empresarial) que negoció el convenio.

  • CC extraestatutarios: son los que se negocian al margen del procedimiento que marca el ET.

    a) La mayoría de doctrina y jurisprudencia les atribuye una eficacia jurídica contractual, lo que supone que únicamente generará obligaciones para quienes lo firmen (arts. 1091 y 1254 Código Civil). En estos casos, lo dispuesto en un contrato individual podría modificar lo dispuesto en el convenio, dado que son dos normas con el mismo valor (contractual).

         b) Por lo que se refiere a la eficacia personal, se limita a los sujetos directamente representados por los firmantes del convenio. La Constitución Española (art. 37) dispone que una ley deberá garantizar el derecho a la negociación colectiva entre los trabajadores y los empresarios. Dicha ley es el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la negociación colectiva en el Título III.

Reglas de aplicación de los convenios colectivos

Un convenio colectivo, durante su vigencia, no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto (art. 84 ET). Únicamente existen tres excepciones:

a) Pacto contrario, previsto en un Convenio Marco o en un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma. Un acuerdo marco puede autorizar situaciones de concurrencia de convenios y fijar reglas para su solución (ej. aplicar el convenio posterior, el de ámbito superior...).

b) Pueden negociarse convenios de empresa durante la vigencia de cualquier convenio de ámbito superior (convenios sectoriales provinciales, autonómicos y estatales).

c) El art. 84.3 ET incluye una tercera excepción: se permiten los acuerdos o convenios, en el ámbito de una comunidad autónoma, que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal, cuando esa decisión esté respaldada por las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

¿Cómo puedo saber cuál es mi convenio colectivo?

Se puede consultar el convenio colectivo mediante el contrato de trabajo, o a través del mapa de negociación colectiva proporcionado por el Ministerio de Trabajo.