Conciliación o mediación previa (II): procedimiento y resolución

En este post te simplifico la comprensión del procedimiento de conciliación y mediación previa. Te ofrezco un esquema general, las excepciones, y un detalle de las fases.

PROCEDIMIENTO LABORAL

Álex Saval Gregori

3 min read

Esquema general de la conciliación previa: las fases

Las fases desde la presentación de la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación son cinco:

  1. Se presenta la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente.

  2. Citación de las partes con indicación del lugar, día y hora del acto: se hace por correo certificado con acuse de recibo, telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. La forma más habitual es el correo certificado, o la propia sede electrónica donde se ha presentado la papeleta.

  3. Comparecencia de las partes: la asistencia al acto es obligatoria para las partes, que deben acudir por sí mismas o mediante representante.

  • Si la persona trabajadora no comparece, se considera presentada la papeleta.

  • Si la otra parte no comparece, tendrá la conciliación por intentada sin efecto.

  1. Celebración del acto conciliatorio: las partes exponen sus pretensiones y fundamentos. El conciliador las invita a que lleguen a un acuerdo.

  2. Acta de conciliación: en ella se indica si las partes han llegado a un acuerdo o no. Si efectivamente se ha llegado a un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos logrados.

En el acto de conciliación, un letrado (titulado en Derecho) recogerá el posible acuerdo de la empresa y velará por que se respete el derecho de los trabajadores.

Supuestos obligados y exceptuados

La regla general es la obligación de la presentación de la papeleta de conciliación. No obstante, no será necesaria en los siguientes procedimientos:

  • Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambios de centro de trabajo (movilidad geográfica) y disfrute de las vacaciones.

  • Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar: reducciones de jornada por cuidado de hijos o de familiares, excedencias por cuidado de hijos o familiares, y adaptaciones de jornada.

  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

  • Procedimientos de Seguridad Social: la impugnación de altas médicas o la solicitud de incapacidad permanente son procedimientos en los que será necesaria, casi siempre, una reclamación previa.

Conclusión de la fase de conciliación o mediación

El acto de conciliación tiene cinco posibles finales: con avenencia, sin avenencia, intentada y sin efecto, no presentada, y por último, el desistimiento. Veamos cada una de ellas:

  • Con avenencia: hay acuerdo satisfactorio entre la persona trabajadora demandante y la empresa.

  • Sin avenencia: las partes no han llegado a un acuerdo. En este caso, la persona trabajadora, si desea continuar el procedimiento de reclamación a la empresa, deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

  • Intentada y sin efecto: este caso se da cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En el acta se deberá indicar si la empresa ha recibido o no la notificación.

  • No presentada: en este supuesto, la persona trabajadora, debidamente citada, no acude al acto de conciliación ni alega causa que justifique su ausencia.

  • Desistimiento: se da cuando la persona trabajadora se presenta en el acto de conciliación y manifiesta su intención expresa de abandonar el procedimiento, o bien quiere retirar la papeleta presentada.

¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta?

Si la persona trabajadora o su representante legal no acude a la conciliación laboral, el procedimiento se declara concluso, es decir, terminado. Se archivarán todas las actuaciones realizadas hasta el momento sin que exista posibilidad alguna de reclamar.

Si existiera una causa justificada por la que el demandante no se presentó a la cita, habrá un nuevo señalamiento y un nuevo intento de llegar a un acuerdo.

En cambio, si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación, habiendo sido citada correctamente, además de aparecer recogido en el acta de conciliación, la parte demandante podrá solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total (art. 75.4 LRJS).

Del mismo modo, la empresa podrá ser multada si el Juzgado entiende que actuó de mala fe al no acudir al acto de conciliación (art. 97.3 LRJS).

¿Qué ocurre cuando hay acuerdo y una de las partes lo incumple?

Cuando se llega a un acuerdo en el SMAC, este es de obligado cumplimiento. Si alguna de las partes lo incumpliera, se debe reclamar al Juzgado de lo Social su ejecución, puesto que dicho acuerdo tiene la misma validez que una sentencia judicial. Para ello, la parte demandante podrá solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso de dicho acuerdo mediante un procedimiento de ejecución.

En el caso de que la reclamación sea por cantidad y la empresa incumpla el acuerdo, iniciaremos un procedimiento de ejecución donde el juzgado podrá averiguar el patrimonio que tiene la empresa y ordenar un embargo hasta que se liquide la deuda.