Conciliación o mediación previa (I): qué es, dónde se regula, y cómo solicitarla

En este post te explico lo que debes saber antes de iniciar un procedimiento en vía judicial en el orden social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

PROCEDIMIENTO LABORAL

Álex Saval Gregori

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Definiciones de proceso de conciliación o mediación, y regulación legal

El proceso de conciliación o mediación es aquel cuya finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar el litigio (arts. 63 ss. LRJS). El intento de conciliación judicial es un acto procesal obligatorio (Audiencia Nacional (Sala de lo Social), Sentencia del 19 de noviembre de 2012, rec. núm. 201/2012, FJ Tercero). No hay excepciones en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, salvo en aquellos procesos en los que una de las partes sea la Administración (arts. 106 CE, 77 LJCA, y 7 LGP).

Cómo solicitar el acto de conciliación o mediación

Para solicitar la mediación previa, las partes pueden presentar una solicitud por escrito ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competentes. Es una vía para reducir el número de procesos judiciales y encontrar una solución extrajudicial rápida y eficaz. Para saber qué SMAC es competente, es necesario conocer el ámbito territorial del órgano competente en cada caso. Según el artículo 65 de la LRJS, será competente para tramitar la conciliación el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente en el mismo ámbito territorial del órgano judicial ante el que se hubiera presentado la demanda.

La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquier persona que tenga un conflicto laboral con otra parte, ya sea un trabajador o un empleador. Es importante tener en cuenta que la presentación de la solicitud de conciliación interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los plazos de caducidad (Tribunal Supremo, Sentencia del 27 de julio de 2022, rec. núm. 2890/2021, FJ Tercero).

En cuanto al escrito, no hay un modelo oficial, pero sí cierto contenido obligatorio:

  • Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa, domicilio social de la empresa y domicilio del trabajador. Es recomendable el número de teléfono del trabajador o del abogado o graduado social que lo represente.

  • Fecha y firma de quien intente la conciliación.

  • Descripción de la relación laboral: se debe indicar grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.

  • Enumeración clara y concreta de los hechos y de las reclamaciones planteadas. Si se trata de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.

  • Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores, o lo ha sido en el último año.

  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Si se presenta presencialmente, se deben adjuntar tantas copias como partes interesadas existan en el proceso, y dos más. En caso de que haya un demandado, se presentarán, como mínimo, cuatro:

  • Una copia para el registro de la comunidad autónoma. En algunas, dicha copia no es obligatoria.

  • Una copia para el organismo encargado de la conciliación.

  • Una copia para el trabajador, sellada con la fecha de presentación. Normalmente, se indica la fecha y hora de la conciliación.

  • Las restantes copias se envían a la empresa o empresas demandadas, con indicación de la fecha y hora de conciliación.

Es posible que, en algunos casos, solo sean necesarias tres copias, dado que el registro y el servicio de conciliación es el mismo.

Una vez presentado el escrito, la notificación a la empresa de la fecha y hora de la conciliación corresponde al servicio de conciliación al que se haya acudido.